12 de marzo de 2026
Áreas de Reserva Forestal, Agricultura campesina y agroecología
El pasado 5 de febrero, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible expidió la resolución 83, que incorpora (artículo 2.17) “las actividades de agricultura campesina, familiar y comunitaria[1] o de agroecología” al interior de las áreas de reserva forestal.
Dicha particularidad no estaba contenida en las resoluciones 1527 de 2012 y 1274 de 2014 (ahora derogadas), que daban el marco regulatorio de las actividades permitidas al interior de las áreas de reserva forestal. Así, la reciente resolución unifica dichas actividades permitidas por su bajo impacto ambiental y la generación de beneficio social.

La inclusión de estas actividades reconoce el proceso paulatino que ha llevado a la conciliación de la producción de alimentos con la conservación sostenible de la biodiversidad, con impacto positivo en las comunidades beneficiarias.
En efecto, en la discusión en torno a sistemas agroalimentarios más inclusivos y resilientes, la agricultura familiar ha logrado un alto reconocimiento (Morales Castañeda, 2024) por su contribución tanto a la garantía de la seguridad alimentaria, como a la preservación de la biodiversidad.
Algunos datos históricos
Las reservas forestales nacionales fueron establecidas para el desarrollo de la economía forestal desde 1959 (Ley 2/59). Posteriormente, en el Código de recursos naturales de 1974 se establecen las áreas de reserva forestal que permiten el mantenimiento y la utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales. En 2015 un decreto unificó su tratamiento como “áreas de reserva forestal” (DU1076/15).
A partir de 2011, el Ministerio de Ambiente definió (ley 1450 de 2011) actividades que, por su bajo impacto ambiental y su potencial de generación de beneficio social, son factibles de desarrollarse en las áreas de reserva forestal, lo cual se reglamentó mediante la resolución 1527 del 2012, modificada posteriormente por la resolución 1274 del 2014.
El listado taxativo de dichas actividades excluía toda actividad de producción de alimentos.
Sin embargo, las recientes corrientes han conciliado la conservación de la biodiversidad con un enfoque social, ambiental y económico que tiene en cuenta los acuerdos sociales y la visión propia del territorio, de las comunidades que lo habitan. Y en ese sentido, las recientes modificaciones constitucionales, el Acto Legislativo 1 de 2023, que reconoce al campesino como sujeto de derechos de especial protección constitucional y el Acto Legislativo 1 del 2025 que brinda protección especial a la producción de alimentos, abren el espectro de análisis sobre el impacto de tales actividades.
En efecto, el fundamento de las actividades que se aceptan en la reciente resolución del Ministerio de Ambiente es el beneficio social de mejora de la calidad de vida, el bienestar colectivo y el fortalecimiento comunitario de los habitantes rurales al tiempo que generan conocimiento en torno a la diversidad biológica.
En efecto, tanto la ACFEC, “sistema de producción y organización, gestionado por hombres, mujeres, familias y comunidades campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras que conviven en los territorios rurales en Colombia” (Ley 2378 de 2024); como la agroecología, “Modo de gestión de sistemas agroalimentarios resilientes y soberanos, que se basan tanto en los conocimientos tradicionales y ancestrales como en los conocimientos científicos, toman en cuenta la diversidad de los actores de las agriculturas para la vida y se integran con los consumidores en la producción, transformación y consumo de alimentos saludables, la protección de bienes comunes y generación de formas de economía propia, para el buen vivir y la transformación humana, social y política” (Resolución 331/2024 de Minagricultura), representan esquemas de producción de alimentos en un trabajo armónico con la naturaleza.
Medidas de manejo
Las condiciones para el desarrollo de las “actividades de agricultura campesina, familiar y comunitaria o de agroecología” al interior de las áreas de reserva forestal, contemplan un manejo ambiental adecuado, lo que implica tener en cuenta, entre otros, los vertimientos, de los residuos sólidos y líquidos, el aprovisionamiento de materiales para productos forestales registrados, el mantenimiento de niveles de ruido, evitar incendios forestales, solicitar permisos para el uso de recursos naturales, el manejo adecuado de la capa orgánica, la disminución de emisiones atmosféricas, manejo de residuos peligrosos manejo de combustibles.
En general, para adelantar las actividades, es preciso remitir a la autoridad ambiental competente, en el caso de reservas forestales regionales o al Ministerio, para las nacionales, información completa sobre los responsables, los cronogramas de desarrollo del proyecto, la localización exacta (Rel IGAC 370 /21), la descripción técnica y las medidas de manejo ambiental.
Dicha información deberá servir a la emisión de informes semestrales por parte de las autoridades.
Patricia GUZMÁN – AGUILERA
Mesa interfacultades en problemáticas agroalimentarias – MIPA
NORMAS DE REFERENCIA
Ley 2 de 1959
Ley 2378 de 2024
Resolución 83 de 5 de febrero de 2026. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”).
Resolución 331/2024 de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Resolución 370 de 2021. IGAC.
Resolución 1274 de 6 de agosto de 2014. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”)
Resolución 1527 de 3 de septiembre de 2012. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”).
[1] Es importante recordar que desde 2024 se cambió del concepto Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria (ACFC) por el de Agricultura Campesina Familiar y Étnica Comunitaria (ACFEC).