22 de septiembre de 2026
El campesinado colombiano como sujeto político.
Hace una semana, el Ministro de agricultura, Indalecio Dangond, expresó en el congreso de la república que se dejaría de usar la palabra “Campesino”, “Campesina”, “Campesinado” para reemplazarla por la denominación “pequeños empresarios del campo”, puesto que “Campesino es despectivo” según el ministro; de esta manera, la nueva denominación propuesta cumpliría entonces, con el objetivo de “elevarles el estatus” a quienes hoy en Colombia se reconocen como una población sociocultural con identidad campesina amparada por el artículo 64 de la constitución, reformado por medio del acto legislativo 01 de 2023.
La declaración del ministro fue la confirmación de un mensaje que se había difundido en redes, y que por medio de una comunicación informal de la Oficina del Inspector de la Gestión de Tierras (Oigt) se establecen “las orientaciones del uso del lenguaje”, para funcionarios y contratistas donde palabras como “Reforma Agraria” y “campesino” deben sustituirse por “formalización de Tierras” y “productor rural”.
Estas dos situaciones, enmarcaron una semana de debate, defensa del campesinado desde diferentes sectores, organización de las bases campesinas, presentación de derechos de petición y múltiples comunicados que exigen al gobierno nacional el reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección constitucional y sujeto de derechos.
El ministerio de Agricultura rectificó por medio de sus canales oficiales, a partir de la fuerte crítica social que suscitó el intento de sustitución de la identidad de la población campesina por la denominación productores rurales. En su aclaración, asegura que campesino y productor rural no son sinónimos.
A pesar de que la polémica se haya intentado zanjar desde la rectificación de la declaración del ministro Dangond en el Congreso, no es suficiente para despejar el panorama de relaciones e interlocuciones entre Minagricultura y el campesinado en Colombia, y, por el contrario, establece un panorama de tensiones sobre la agenda que este ministerio plantea para los próximos cuatro años.

Lo anterior se observa con mayor preocupación cuando ya se han iniciado acciones, como la presentación de una demanda de acción popular de ordenamiento territorial ante el tribunal administrativo de Cundinamarca, que solicita: la nulidad en detrimento de las funciones de figuras territoriales como las Zonas de Reserva Campesina y sus proyectos, la derogación de Zonas y Áreas de Protección para la Producción de Alimentos ZAPPA / APPA y sus proyectos, la derogación de Territorios Campesinos Agroalimentarios TECAM y sus proyectos, la resolución N.º 261 de 2018 que define la frontera agrícola nacional, entre otras pretensiones que atentan contra el campesinado quién es beneficiario y agente de la reforma agraria, que permitió la creación de estas figuras territoriales en cumplimiento del artículo 64 de la Constitución, del punto uno del acuerdo de paz, y del Derecho Humano a la alimentación. Lo anterior por cuanto el campesinado no solo tiene derecho a la tierra, sino que el territorio donde se desarrolla la producción campesina y alimentaria debe ser protegido frente a procesos que puedan desplazar esa función.
El campesinado en Colombia No es sinónimo de productor rural.
Por supuesto que no son sinónimos, pero la aclaración carece de reconocimiento de lo que sí es el campesinado en Colombia. Más allá de entender que no son sinónimos, es importante diferenciar al campesinado desde su especificidad histórica y no como una denominación de actividad económica.
El campesinado en Colombia ha tenido una transformación jurídica que se decanta en el reconocimiento constitucional por medio de la reforma del artículo 64 (acto legislativo 001 de 2023). Esta reforma, avanza con respecto al artículo 64 de 1991, en el reconocimiento del campesinado y no solamente de los trabajadores agrarios, y así su reconocimiento como sujeto de derechos y de especial protección, además de reconocer sus dimensiones económicas, sociales, culturales, políticas y ambientales, así como las formas de territorialidad campesina. Sugerir desde las instituciones del gobierno que, la denominación productor agrario sustituye al de campesino, significa una acción regresiva de hecho hacia el campesinado colombiano. Regresiva por cuanto no le reconoce desde su construcción histórica, y lo reduce a una sola dimensión de lo que la complejidad del campesinado recoge, haciendo una abstracción simbólica de sus derechos.
Esto no es menor, dado que la evolución conceptual y de significado que el campesinado ha tenido en Colombia, pasa por el conocimiento, rescate y reconocimiento de las luchas que como población han dado desde los Territorios. La construcción de esa memoria ha ido de la mano con comprender que la población campesina en Colombia ha estado en medio del conflicto, construyendo vida, sembrando alimentos, manteniendo la armonía con la naturaleza para poder hacer su territorio sostenible, guardando los saberes tradicionales y sabiéndose con dignidad de lo que significan las vidas campesinas. El campesinado no se concibe pobre o digno de menosprecio, por tanto, el uso de su identidad campesina no lo vulnera desde una posible percepción despectiva, al contrario, lo ha resignificado frente a la soberanía en sus formas de vida y de construcción de territorio. Por esto, en la reforma agraria, la distribución de la tierra, no se concibe como la adjudicación de un bien económico, la tierra evoluciona conceptualmente a su vez, y se resignifica como territorio (Sentencia C-300 de 2021), como un espacio de vida sostenible que alberga costumbres y saberes propios, producción de alimentos, actividades organizativas y comunales, protección de la naturaleza y construcción de proyectos de vida en el campo. La tierra no es solamente la materia comercial y mercantil del productor agrario. La tierra para el campesinado es territorio. Por tanto, el concepto de campesinado no es solamente el de beneficiario de la reforma agraria, es el de agente constructor de realidad territorial.
En los últimos años, el campo colombiano ha tenido un fenómeno de diversidad poblacional, enfatizada por la implementación del acuerdo de paz con la llegada de poblaciones víctimas, desplazadas y firmantes de paz a diferentes lugares del país.
Este movimiento poblacional se ha visto complementado por el de población flotante que llega a habitar eventualmente espacios rurales, y la presencia de actores económicos interesados en producir la tierra, aunque no tengan permanencia en ella.
La complejidad de la heterogeneidad de las poblaciones rurales es una realidad, que se articula, se comunica, y se reconoce en el funcionamiento de las dinámicas rurales. Este reconocimiento implica responsabilidad en el acercamiento a su comprensión, ya que puede tenderse a homogeneizar historias, procesos y necesidades.
Por esta razón, consideramos pertinente, resaltar que la construcción de la identidad campesina en su multidimensionalidad excede en complejidad histórica a las de la heterogeneidad de las poblaciones rurales existentes hoy en el campo colombiano. En ocasiones, asistimos a la interseccionalidad de dichas categorías y las reconocemos en su complejo diferencial sin llegar a sustituirlas o desarticularlas de los procesos y reivindicaciones políticas que representan. Un ejemplo de esta interseccionalidad puede ser: campesina, mujer rural, víctima del conflicto armado.
El campesinado en Colombia es una categoría histórica sedimentada que reúne muchas identidades y muchas demandas. El intento por sustituir al campesinado por pequeño empresario rural o productor rural, suponía que la identidad fundamental se encontraba vinculada a la actividad económica que puede hacer parte de la categoría histórica global de campesinado pero que no lo define totalmente, ya que reúne: memoria, prácticas productivas, formas de vida, relaciones territoriales, repertorios de lucha, formas de organización y reivindicaciones históricas. Por esto, no se trataba de una sustitución de la palabra, se intentaba entonces realizar una operación hegemónica de resignificación de todo el campo discursivo que organizaba esa palabra, donde el campesinado pasaría a asociarse con pequeño empresario rural, empresa, productividad, mercado, competitividad e inversión. Reduciendo y limitando el espectro de significación de la población reconocida en el artículo 64 de la constitución, dando como resultado de la transformación discursiva una lucha por las condiciones de inteligibilidad del sujeto.
Retomando a Laclau en su planteamiento del significante vacío (Laclau, 1996) quién encuentra uno de sus antecedentes teórico -políticos fundamentales en la concepción gramsciana de hegemonía y de construcción de voluntad colectiva (Gramsci, 1981), el problema del significante vacío no reside únicamente en su capacidad para articular demandas heterogéneas, sino también en la posibilidad de que dicha apertura sea objeto de una disputa hegemónica mediante la cual un proyecto político desplace, desarticule o resignifique los contenidos históricos que sostienen una identidad colectiva, en este sentido , la vacuidad del significante constituye simultáneamente una condición de posibilidad de la articulación política y una condición de vulnerabilidad frente a procesos de apropiación y rearticulación hegemónica.
Así, el intento de sustitución discursiva del campesinado por pequeño empresario rural, puede analizarse como una operación de desarticulación y rearticulación hegemónica que no solamente modifica el significado de un término, sino que disputa la definición misma del sujeto político rural.
Catalina Pulido
Antropóloga
Docente Investigadora FCSH/UEC
Mesa Interfacultades en Problemáticas Agroalimentarias
Referencias:
Constitución Política de Colombia. (1991). Artículo 64 (Modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023).
Corte Constitucional de Colombia. (2021). Sentencia C-300/21 (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar, Expediente D-12973).
Gramsci, Antonio. Cuadernos de la Cárcel. Edición crítica del Instituto Gramsci, a cargo de Valentino Gerratana México: Ediciones Era, 1981 – 1988, 6 vols. Cuaderno 13.
Laclau, Ernesto. “Por qué los significantes vacíos son importantes para la política? En: Emancipación y diferencia. Buenos Aires: Ariel, 1996. PP 69 -86.